Micelio
Auto23 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Wilson Leal Echeverry

Tema · dato duro
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Articulo 39, Num 1º, Literal B) De La Ley 734 De 2002. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Y Recusacion De Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Aplicación del artículo 25 del decreto 2067 de 1991
  • Término para rendir concepto no corre durante el tiempo indispensable para su trámite
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento presentado por el senor Procurador General de la Nacion, doctor Edgardo Jose Maya Villazon, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002.
  2. Segundo. ACEPTAR el impedimento presentado por el senor Viceprocurador General de la Nacion, doctor Carlos Arturo Gomez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002.
  3. Tercero. ORDENAR por Secretaria General, que una vez levantada la suspension, se REMITA el expediente al despacho del senor Procurador General de la Nacion para que proceda a la designacion del funcionario que habra de rendir en el tiempo restante, el concepto de fondo a que hace referencia el articulo 278-5 de la Carta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.